Son inválidos los pactos en contratos de alta de dirección que excluyan la indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa. Así lo asegura una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 22 de abril de 2014, cuyas conclusiones ya adelantó el Supremo a través de una nota, y que cuenta con un voto particular suscrito por tres magistrados.
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