Cuando se produce la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), existe la obligación de autorrepercutir el Impuesto correspondiente a esa operación, y cuando no existen limitaciones o restricciones al derecho a deducir, el sujeto pasivo puede incluir dicho importe también como IVA deducible en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se hayan devengado, por lo que el efecto fiscal es neutro, en ese caso.
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