viernes, 31 de octubre de 2014

Neutralidad de la inversión del sujeto pasivo del IVA

Cuando se produce la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), existe la obligación de autorrepercutir el Impuesto correspondiente a esa operación, y cuando no existen limitaciones o restricciones al derecho a deducir, el sujeto pasivo puede incluir dicho importe también como IVA deducible en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se hayan devengado, por lo que el efecto fiscal es neutro, en ese caso.













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