La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 23 de julio, trató de zanjar uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral operada el 7 julio de 2012: la vigencia de los convenios colectivos en tanto que la reforma estipuló que los denunciados antes de su entrada en vigor -ese 7 de julio- tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, esto es, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.En aquel fallo, la Audiencia concluyó que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en los convenios colectivos anteriores a la reforma debían mantener su vigencia "si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo, después del cumplimiento de ese límite de un año". Es decir, amparó la prórroga automática de aquellos convenios que contasen con una cláusula -eso sí, pactada entre los representantes sindicales y la empresa- que estableciera dicha prórroga indefinida.

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