Suponga que su contrato hipotecario contiene una cláusula suelo que podría anularse judicialmente por abusiva y que está planteándose demandar al banco. El proceso podría durar años. Por ejemplo, si vive en Madrid, se encontrará con la desgradable sorpresa de que se están señalando fechas -sólo para la audiencia previa- ya no en 2014, sino en 2015. El resultado es que, en principio, tendría que seguir pagando la cláusula durante todo ese tiempo, y existe una alta probabilidad de que, si el Juzgado correspondiente sigue el criterio del Tribunal Supremo, no recupere las sumas que haya pagado durante ese tiempo, a pesar de declararse la nulidad de la cláusula.
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